Terminación


Terminación

No siempre queda claro cuál es el punto exacto en donde termina una red. Por ejemplo, ¿forma el equipo terminal parte de la propia red o, por el contrario, es un elemento externo que se conecta a la red?

Estas imprecisiones o incertidumbres pueden generar problemas a la hora de asignar derechos o responsabilidades, especialmente en el caso de las redes públicas. Por ello, es norma común definir un punto de terminación de red en el que generalmente terminan las obligaciones de los operadores de redes y servicios.

Un punto de terminación de red es, pues, el lugar físico en el que el abonado accede a una red pública de comunicaciones. El operador de la red debe suministrar las especificaciones técnicas que es necesario cumplir para tener acceso a la red y a los servicios que a su través se ofrecen. Cuando se trata de redes en las que se producen operaciones de conmutación y encaminamiento, el punto de terminación de la red está identificado mediante una dirección de red específica, que podrá estar vinculada a un sistema de numeración (número propiamente dicho o nombre del usuario).

Desde el punto de terminación la red puede ser prolongada, lo que desde el punto de vista técnico parece entrar en contradicción con el uso de la palabra “terminación”. En ese caso se considera que se trata de la red interior del usuario lo que, se insiste, puede acarrear consecuencias legales o económicas más allá de consistencias o inconsistencias técnicas o semánticas.

Referencias