Inclusión social en Brasil
Centrales de intermediación para personas con deficiencias auditivas y de habla
Los operadores de telefonía fija y móvil deberán implantar centrales integrales de intermediación para personas con deficiencias auditivas y de habla en un plazo de 180 días, con cobertura nacional y funcionamiento continuo de 24 horas. La Resolución consta del Reglamento de la Central de Intermediación de Comunicación (CIC), publicado el 18/8/2008 por la Agência Nacional de Telecomunicações (Anatel) en el Diário Oficial de la Unión.
La obligación de disponer de centrales de inermediación se determinó en el Decreto 5.296, de 2 de diciembre de 2004, que establece las normas generales y los critérios básicos para la promoción de la acesibilid de las personas con deficiencia, entre otros asuntos.
Según el mencionado Reglamento, el acceso a la central - por medio del código de acesso 142 - será gratuito. El servicio se prestará entre los puntos de origen y de destino de la llamada, independientemente de donde se ubique el CIC. Los operadores serán responsables de instalar las centrales, divulgando de forma clara su existencia, las funcionalidades y las características de calidad.
- Decreto 5.296, de 2 de diciembre de 2004, que establece las normas generales y los critérios básicos para la promoción de la acesibilidad de las personas con deficiencia o mobilidad reducida, así como otras providencias.
