Espectro radioeléctrico
Autor: ipi alex
El espectro radioeléctrico constituye un recurso clave para muchos servicios esenciales en la sociedad: comunicaciones móviles, inalámbricas y por satélite, radiodifusión televisiva y sonora, transporte, radiolocalización (GPS/Galileo) y muchas otras aplicaciones: alarmas, controles remotos, prótesis auditivas, micrófonos, equipos médicos, reproductores de video y musica, ropa, (weareable computers) etc. La tecnología de las radiocomunicaciones también respalda servicios de interés nacional tales como la defensa, la seguridad y las actividades científicas (p. ej., meteorología, observación de la Tierra, radioastronomía e investigación espacial).
El dominio público (sea radioeléctrico o de otra naturaleza) puede tener tres tipos de uso:[1]
- Uso común: Se considera uso común de los bienes de dominio público el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados. Es por tanto la utilización general, colectiva o individual, que se puede realizar de forma anónima, sin necesidad de título alguno.
- Uso especial: Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste. Obedece a que no es fácil de garantizar siempre los principios de igualdad, libertad y gratuidad. El uso común especial podrá sujetarse a licencia, que se otorgará directamente (como en el permiso de conducción o el acceso a museos), salvo que su número fuera limitado, en cuyo caso lo será por licitación, y si no es posible, por sorteo entre todos los usuarios con los requisitos. Estas licencias no serán transmisibles.
- Uso privativo: Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados. Se otorga bajo licencia.
- ↑ España: Véase el Art. 85 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
